FUNCIONES DE LA ADJUNTA PRIMERA
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- Instar el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo II del título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
- Tramitar cuantas cuestiones y consultas le sean planteadas en relación con las materias de transparencia y buen gobierno.
- Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo o por una norma de rango legal o reglamentario.