FUNCIONES DEL PRESIDENTE
- Representar al Consejo.
- Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.
- Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.
- Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.
- Custodiar las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 36 de esta ley.
- Dictar los actos, resoluciones e instrucciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo.
- Proponer a la Mesa de las Cortes la firma de convenios y otros instrumentos de colaboración en materias propias del Consejo.
- Proponer a la Mesa de las Cortes el ejercicio de acciones ante los Juzgados y Tribunales de Justicia.