Quién puede comunicar y qué puede notificarse

Puede ser informante cualquier persona física que, en el ejercicio de su actividad laboral o profesional en el sector público o privado, haya obtenido información sobre infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción. La información podrá presentarse directamente al Canal Externo o habiendo utilizado previamente un canal interno. El informante no adquiere la condición de interesado, sino la de colaborador con la Administración.

Están incluidas las acciones y omisiones que:

  1. a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de aplicación referido en la Directiva (UE) 2019/1937, a los intereses financieros de la UE o al mercado interior.
  2. b) Puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

 

Canales de comunicación y datos de contacto

Las comunicaciones al Canal Externo pueden realizarse a través de las siguientes vías:

  • Formulario habilitado al efecto (disponible en la sede electrónica del Consejo). Canal Externo CLM
  • Por escrito: correo postal o cualquier otro medio habilitado dirigido al Canal Externo de Castilla‑La Mancha.
  • Dirección postal: Bajada del Calvario s/n, 45002 Toledo.
  • Buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Verbalmente, por vía telefónica o mensajería de voz.
  • Presencialmente, mediante solicitud de reunión presencial.

Protección del informante y medidas complementarias

El Consejo adoptará las medidas de protección previstas en la normativa aplicable en defensa de la identidad y la integridad del informante. Asimismo, fomentará la cultura de la información y colaborará, en el marco de sus competencias, con otras autoridades y organismos competentes.

Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información

La comunicación por parte del Responsable del Sistema Interno de Información deberá realizarse a través de la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla‑La Mancha.

Marco normativo y atribuciones

La puesta en marcha del Canal Externo se ampara en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2024, de Integridad Pública de Castilla‑La Mancha, que añade un inciso al artículo 63.1 de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno. Con ello, el legislador autonómico encomienda al Consejo Regional el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que la Ley 2/2023 atribuye a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. En términos prácticos, estas funciones incluyen, entre otras:

  1. La gestión del canal externo de comunicaciones regulado en la Ley 2/2023.
  2. La adopción de medidas de protección a la persona informante en el ámbito de sus competencias.
  3. La emisión de informes preceptivos sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias.
  4. La tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias (art. 61).

5. El fomento y promoción de la cultura de la información.