Quién puede comunicar y qué puede notificarse
Puede ser informante cualquier persona física que, en el ejercicio de su actividad laboral o profesional en el sector público o privado, haya obtenido información sobre infracciones normativas o hechos relacionados con la lucha contra la corrupción. La información podrá presentarse directamente al Canal Externo o habiendo utilizado previamente un canal interno. El informante no adquiere la condición de interesado, sino la de colaborador con la Administración.
Están incluidas las acciones y omisiones que:
- a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando afecten al ámbito de aplicación referido en la Directiva (UE) 2019/1937, a los intereses financieros de la UE o al mercado interior.
- b) Puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Canales de comunicación y datos de contacto
Las comunicaciones al Canal Externo pueden realizarse a través de las siguientes vías:
- Formulario habilitado al efecto (disponible en la sede electrónica del Consejo). Canal Externo CLM
- Por escrito: correo postal o cualquier otro medio habilitado dirigido al Canal Externo de Castilla‑La Mancha.
- Dirección postal: Bajada del Calvario s/n, 45002 Toledo.
- Buzón de correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Verbalmente, por vía telefónica o mensajería de voz.
- Presencialmente, mediante solicitud de reunión presencial.
Protección del informante y medidas complementarias
El Consejo adoptará las medidas de protección previstas en la normativa aplicable en defensa de la identidad y la integridad del informante. Asimismo, fomentará la cultura de la información y colaborará, en el marco de sus competencias, con otras autoridades y organismos competentes.
Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información
La comunicación por parte del Responsable del Sistema Interno de Información deberá realizarse a través de la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla‑La Mancha.
Marco normativo y atribuciones
La puesta en marcha del Canal Externo se ampara en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2024, de Integridad Pública de Castilla‑La Mancha, que añade un inciso al artículo 63.1 de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno. Con ello, el legislador autonómico encomienda al Consejo Regional el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que la Ley 2/2023 atribuye a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. En términos prácticos, estas funciones incluyen, entre otras:
- La gestión del canal externo de comunicaciones regulado en la Ley 2/2023.
- La adopción de medidas de protección a la persona informante en el ámbito de sus competencias.
- La emisión de informes preceptivos sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias.
- La tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias (art. 61).
5. El fomento y promoción de la cultura de la información.